Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto De Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. BELKIS COROMOTO VILLEGAS, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano JAVIER JOSÉ MORALES JASPE. Identificados al inicio en el sentido que sea decretado el cese de las Medida Cautelares impuestas en su oportunidad; manteniéndose las mismas a los de asegurar los fines del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.