Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la ABG. MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública del acusado JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, arriba identificado, en el sentido de reconsiderar la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.