Por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los Ciudadanos GUSTAVO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en Colinas de Negro Primero. Calle Araure. No. 2794, detrás de la Bodega El Tubo. Prolongación Soublette. Catia La Mar. Estado Vargas; CECILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en Colinas de Negro Primero. Calle Araure. No. 2794, detrás de la Bodega El Tubo. Prolongación Soublette. Catia La Mar. Estado Vargas; y OCTAVIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en Colinas de Negro Primero. Calle Araure. Casa No. 2794, detrás de la Bodega El Tubo. Prolongación Soublette. Catia La Mar. Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-