acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Marzo del año 2002, en contra del hoy acusado YENKIS ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, por la medida menos gravosa prevista en el numeral 8 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, deberán ser presentados ante este tribunal dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del acusado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Constancia de Trabajo que refleje ingresos salariales mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias; B) Declaración al impuesto sobre la renta de los dos últimos años; C) Cartas de Residencia y de Buena Conducta emitidas por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio. Libertad que se hará efectiva una vez presentados los fiadores requeridos por este Despacho y verificados los recaud.....