En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MARCO ANTONIO TIEDRA GONZÁLEZ, portador del Pasaporte AAB322675, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Nigran, Pontevedra, nacido en fecha 03-04-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de José Tiedra (v) y Josefa González (v), residenciado en: Barrio Das Figueiras # 03 Bousas Vigo, Código Postal 36208, Teléfono: 0034-986138706, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstanc.....