Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Décimo Penal, mediante el cual requiere el cese de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido Adoran Eugenio Urbaez Montero, de conformidad con la decisión No.1399 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17-07-2006.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la misma.