En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RICARDO ALBERTO MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-08-1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, residenciado en: Calle 8 con carrera 07 Nº 858 de Tariba Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 6.145.688, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, todo ello en virtud de la a.....