ACUERDA autorizar la salida transitoria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, arriba identificado, por el lapso comprendido entre los días 10 y 24 de julio de 2007, ambas fechas inclusive, al quedar plenamente justificada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 483, segunda parte, del Código Orgánico Procesal Penal.