ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado SAKABE KEISUKE, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Segunda Calle Maya, N° 37, Las Mayas, El Limón, Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena el 16/03/05 a las OCHO (08)HORAS, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.