DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE BARCELONA, PARA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO: ILVIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 70, 71 Numeral 1°, y, 479 Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia, con el Artículo 77 ejusdem. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al mencionado Juzgado, por cuanto es a dicho Tribunal al cual compete la acumulación de las penas. Notifíquese y ofíciese lo conducente.