ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado Marcos Abel Duran Duran, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Milagro Calle Principal, Parroquia Doradas, Municipio Libertador Estado Táchira, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de TRES (03) MESES, cumpliendo en definitiva la pena el 04/09/04, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.