concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano PETER DONSELMANN, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.