DECLARA redimida la pena a la penada CARMEN MARIANA DURAN DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 06-02-2003 a las doce horas.