ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano EDGAR JOAQUIN RUIZ LUGO, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Municipio Libertador, Ciudad de Palo Negro, Urbanización Base Aérea Libertador, Sector D, Casa N° 088-C, Maracay Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.