De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado WILLIAM ALEXIO CALDERON MATOS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 06-01-2010.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el 06-01-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 06-01-2010.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual cumplirá el 06-01-2008 pero podrá solicitarlo a partir del 06-01-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, la cual cumplirá el 06-01-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual NUEVE (09) AÑOS la cual cumplirá el día 06-01-2013.