CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado OJEDA ESPEJO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 6.478.476, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, de 45 años de edad, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. José Agustín Méndez Urosa¿, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.