concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Estado Aragua, al ciudadano JOSE ALEJANDRO MAYORA MAYORA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA", ubicado en la Avenida Bolívar, Urbanización El Recurso, segundo Callejón, N° 01, vía autopista Tapatapa, cerca de Cavim, Maracay, Estado Aragua, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.