Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha 29-09-2002, a las Ocho (08) Hora
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-04-2003, a las Ocho (08) Hora.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 29-01-2006, a las Ocho (08) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 29-09-2006, a las Ocho (08) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-09-2008, a las Ocho (08) horas.