Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta el 03/12/04, por el Abg. Walmore Rosales Ponce, en su condición de Defensor del penado Nelson Antonio Cruz Mendoza, en la que requiere de este Juzgado se acuerde fijar fecha, para la celebración de la audiencia oral sobre la petición de Medida Humanitaria, y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a lo establecido en sentencia N° 307, de 01/09/03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.