En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado JEEFERSON EDUANY ANGULO MACHADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de Deposito, titular de la cedula de identidad N° 11.674.194, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamiento y tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.