DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN OROPEZA, de nacionalidad venezolano, nacido el día 28 de Septiembre del año 1978, titular de la cédula de identidad N° 13.571.500, de 24 años de edad, hijo de Marisela Arocha y Pedro Oropeza, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, vereda 02, casa N° 18, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del mismo Código.