ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR el penado FERNANDO GUERRA HERNANDEZ, ampliamente identificada, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en la Urbanización Popular Libertador, calle 19 de abril, casa N° 004, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, cumpliendo en definitiva la pena el 22/09/06, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.