Al ciudadano ANGELO GIOVANNI ALMEIDA LOPEZ, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, siendo detenido el día 31 de Octubre de 2003, situación en la que se mantuvo hasta el día 02 de Mayo de 2006, data en la cual se le convierte el resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento, evidenciándose que había cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas.....