ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano GARCIA HURTADO NOLBERTO JOSE, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, con un aumento de la tercera parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Barrio el Carmen, Calle Vargas, Casa N° 32, Maracay Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir con aumento de una tercera parte, expiando la totalidad de la misma el día Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).