AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la penada YORMARY MENDOZA CEBALLO, ampliamente identificada al inicio de la decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.