declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano CARLOS ALBERTO ÁVILA, arriba identificado, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, para garantizar la finalidad del proceso, le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 8° y 3° del artículo 256 ejúsdem, en cumplimiento de lo cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 ibidem, y una vez ejecutada la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.