DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA CIUDADANO VICTOR JACINTO CARRILLO LUQUE, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.