En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS CON 6 HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 12-03-2010 A LAS 18 HORAS.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, realícese el nuevo computo correspondiente.