DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la. MIRTHA ZERPA DE TORRES, en su condición de esposa del penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, en el sentido que se acuerde la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y la desaplicación del artículo 493 ejusdem, por cuanto a criterio de este decidor, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, no es violatorio del principio de igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.