Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, en la presente causa seguida a la penada INDIRA SABRINA DAVILA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 21.05.1982, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ejecutiva de ventas, residenciada en la Avenida San Martín, Urbanización Artigas, Casa No. 2661, Parroquia San Juan, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.656.533, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líb.....