PRIMERO: Que el penado EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINAfue detenido preventivamente en fecha 04-11-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Año, Siete (07) Meses y veintiséis (26) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-11-2014
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirá el 04-11-2014
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, siete (7) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá .....