PRIMERO: Que el penado CHRISTIAN VALENTINO SERRANO LADERA, fue detenido en fecha 20-03-2007 hasta el día 19-10-2007, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que es la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena principal.
TERCERO: Visto que el penado CHRISTIAN VALENTINO SERRANO LADERA, se encuentra actualmente en libertad por cuanto en fecha 19-10-2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado.....