acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada MARIA ARANZAZU SAIZ DIEZ, de nacionalidad, española, natural de España, nacida en fecha 28 de mayo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil viuda, portadora del pasaporte de España N° BB0982435, domiciliada en Boleíta Norte, final avenida Buen Pastor, frente al Edificio Alba, Caracas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de Diez (10) meses y diez (10) días, en la localidad del Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura del Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 22 de Junio de 2010, fecha en la cual culmina la pena.