PRIMERO: Que el penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, fue detenido en fecha 16-10-2004, hasta el día 06-12-2004, posteriormente fue detenido nuevamente el día 24-03-2006 evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 04-10-2017.
SEGUNDO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal .....