acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano ELEAZAR ANTONIO MEJIAS DIAZ, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 26 de junio de 2011, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.