acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, Maracay, estado Aragua, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.