Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICONAL DE LA PENA a el ciudadano VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT, fijándosele como lapso del régimen de UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y CATORCE (14), DÍAS es decir que debe cumplir con dichas condiciones hasta el día 02/01/2009 de conformidad a lo previsto en los artículos 494, 495, y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los tres (03) días del mes de Abril de 2007.