Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ROBAINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.767.511, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y4° del Código Penal, antes de su actual reforma, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Captura, a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla .....