Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vatgas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado ALEJANDRO PASEWALD LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Almería, Reino de España, e identificado con pasaporte de la Unión Europea España Nro. E-BF114548, la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECLARA