Con base a la motivación precedente este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de Supervisión Especial al ciudadano penado ELIOMAR MOLERO GARCIA, quien dijo ser de de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-13.375.379, para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar es decir en Catia la Mar las Tunitas, Sector de Cahaper5a Casa Sin Numero estado Vargas, y visto que en fecha 02 de Agosto de 2012, el penado podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que se le otorga un tiempo no mayor de Un (01)m año. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios