acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano REINALDO ANTONIO MORALES BENITEZ, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.