acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano EDGAR DAMIAN GAMARRA JIMENEZ, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en virtud de que cumple la pena en fecha 07 de abril de 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.