Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 28-12-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Venancia Montilla y de Julio César Izaguirre, residenciada en Blanquita de Pérez, al frente del Colegio Santo Domingo de guzmán, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.272.772, de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y e.....