DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta en fecha 05 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.