Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la presente causa seguida al penado EDSON TAYRON AYLLON TORTOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Tortoza y Jesús Ayllon, residenciado en Arrecife, sector Huerto Familiar, segunda entrada, Nº 112, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.777, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.