En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: JORGE LUIS PAZ, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 22-09-1966, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aurora Reñidla Paz Pirela y de padre desconocido, residenciado en Haticos por arriba, calle 12, casa Nº 19-65, cerca del abasto los tres hermanos, teléfono Nº 0414-678.05.01, Maracaibo, Estado Zulia, y portador de la cédula de identidad Nº V-9.768.936, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.