Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano BONILLA FARFAN MARCOS RAMON, plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 26-06-2007, por el Juzgado Quinto en Función Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos HURTO CON FRATURA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 4º y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.