Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRAVO GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-01-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís José Bravo Rojas y Carmen Alida Guzmán, residenciado en la Urbanización Palo Verde, Residencias El Parque, piso 2, apartamento Nº 21, Torre "B", Petare, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.480, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 460 Ejjusdem y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la.....