PRIMERO: Que el penado FREDDY ANTONIO GARCIA DURAN, fue detenido 24-05-2003. Que en fecha 13-10-2005 este Tribunal le otorgo al penado de autos Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario como formula alternativa al cumplimiento de pena, posteriormente en fecha 25-10-2006, en base al espíritu de progresividad demostrado por parte del penado se le otorgo el Régimen Abierto el cual ha cumplido cabalmente hasta el día de hoy. De lo dicho anteriormente se desprende que el penado de autos a cumplido su pena por un lapso de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (07) DIAS, siendo redimida la pena en fecha 04-05-05 SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, resultando de la sumatoria de los lapsos referidos supra, que ha cumplido la pena por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y TRES (03) DIAS, y en virtud de que el penado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, terminan.....