1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, que cumplió el 15-01-1999 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 15-04-2000 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, que cumplió el 15-04-2005 a las 12 horas
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-07-2006 a las 12 horas, cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, pudiendo a partir de esa fecha solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que le falta por cumplir.